jueves, 29 de octubre de 2015

Análisis  del decreto número 14-85 Ley de Dignificación y catalogación del Magisterio Nacional 


El Estatutos provisional de los trabajadores del Estado, Capitulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional esta formado por once capítulos la cual esta formado de la siguiente manera:
Capitulo I de la catalogación del Magisterio Nacional, el capítulo I está formado por cuatro artículos trata de  las relaciones de los miembros del Magisterio Nacional con el Estado se rijan a la presente ley, El estado instituye para las personas que se dedican a la enseñanza y que con titulo docente prestan servicios al Ministerio de Educación, cultura y deportes, también la catalogación del Magisterio Nacional crea un derecho que ampara y protege todo docente catalogado y salario de los docentes por parte del Estado según las seis clases de catalogación.
Capitulo II de la Catalogación del Magisterio Nacional, trata de la clasificación del personal, este capitulo esta formado por siete artículos, abarca y protege a las personas  que profesionalmente se dedican al magisterio en los niveles de trabajo desde la educación preprimaria hasta teóricos administrativos y los niveles de educación que comprende la preprimaria el articulo 7 comprende el nivel de educación de primaria y todos los niveles de educación.
Capitulo III delas categorías titulares consta de 1 articulo el cual esta dividido en seis partes trata de la clasificación exigida para el ejercicio de la profesión en las distintas áreas y niveles de trabajo, todo docente en servicio a la fecha de la promulgación de la presente ley, continuara en su cargo siempre y cuando haya sido adjudicados legalmente.
Los vacantes tiene que tener escalafón y la nomina de los docentes catalogados cuyo clasificación sea necesaria al puesto por llenarse.los docentes que no tengan la categoría titular quedan obligados a tomar los programas de capacitación y nivelación de acuerdo con el reglamento estableció. Todo docente esta obligado a recibir capacitación que el ministerio de Educación programe.
Los docentes serán evaluados por la junta calificadora de personal y registros detalladamente en clases, la junta calificadora notificara anualmente a los interesados a cerca de las anotaciones en la hoja de servicio. En cada uno de los departamentos de la República se organizar juntas auxiliares que tienen por misión especifica orientar y apoyar a los centros educativos y esta enviara información a la junta calificadora de personal.
El decreto número 1485 de la catalogación del magisterio nacional es una herramienta que ampara a los docentes y a todas las personas que tengan relación con la educación.

   Glosario


Centralizado: es el sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro, sin tener  en cuenta las diferentes culturas o pueblos a quienes afectan. 

Contextualizar: se denomina contextualizar al hecho de poner una circunstancia, hecho o discurso en relación con el entorno en que se generó.

Desconcentración: la desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia de un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. 

Descentralizado: supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas.

Intercultural: es la interacción entre culturas, es el proceso de comunicación entre diferentes grupos humanos, con diferentes costumbres, siendo las características fundamentales.


PEA: (población económica activa).
Es la cantidad de personas que se han integrado al mercado de trabajo, es decir que tienen un empleo o que lo buscan actualmente.


Per- cápita:   es la relación que hay entre  el PIB y la cantidad de habitantes de un país. Para obtenerlo hay que dividir el PIB de un país entre su población.


PIB:
(PRODUCTO INTERNO BRUTO). Es una magnitud macroeconómica que expresa el valor monetario de las producciones de bienes y servicios de manda final de un país o una región, durante un periodo determinado de tiempo normalmente un año.

Pluricultural: hace referencia a aquello que incorpora elementos de diversas culturas  y por lo general se refiere a lugares en donde convergen personas de diferentes países o ciudades, de diferentes culturas  y religiones.  

Político: es una persona vinculadas a la administración pública, se considera que un político es toda persona afiliada a un partido político y que ha sido elegido o nombrado para tareas asociadas a organismos, asociaciones o instituciones públicas.


Regionalizado: es una metodología un procedimiento o una intervención para modificar el orden territorial de un Estado en unidades territoriales más pequeñas.

Multilingüe: persona o comunidad capaz de expresarse en varias  lenguas.

viernes, 2 de octubre de 2015

Análisis de la constitución política de la república




Análisis de la Constitución Política de la República 




Titulo    I
Capítulo único
ART. 1-2                                                        
Como ciudadanos el estado, tiene la responsabilidad de velar por la protección o seguridad de cada uno de los habitantes, también tienen que  garantizarles la vida, libertad y justicia, el desarrollo y la paz en cada uno de sus seres, sólo así se puede tener un bien común.

Titulo II
Capítulo I
Derechos individuales
Art. 3-46
Todos los humanos en Guatemala somos iguales, en derechos y dignidad, sin importar la situación económica, raza, sexo, religión o color.
El Estado tiene que velar por la vida humana, desde que son concebidos hasta su nacimiento y crecimiento.
Como ciudadanos tenemos derecho a hacer lo que nosotros creamos conveniente o mejor dicho todo aquello que la ley  no prohíbe.

Capítulo II
Derechos sociales

Este capítulo esta dividido en 10 secciones la cual consta de la siguiente manera:
Sección primer: familia. Art. 47-56.
El estado tiene la obligación de garantizarle a la familia la protección social económica y jurídica, debe  promover la igualdad.
                                                                               
Sección segunda: la cultura. Art. 57-65.
Todas las personas tienen derecho a participar en  cada una de las culturas de las distintas que haya en nuestro país.
En Guatemala se tiene que velar por que se conserven los pocos lugares de protección a todo lo natural que existe.

Sección tercera: comunidades indígenas. Art. 66- 70.
Guatemala está formada por varios grupos étnicos en los que figuran grupos indígenas de nuestra descendencia maya, el estado reconoce, respeta y promueve sus vidas, costumbres y hábitos, pensamientos, forma de organización, la vestimenta que estas personas  llevan, tienen los mismos derechos que cualquier otra persona de nuestro país.

Sección cuarta: educación. Art. 71-81.
Todos los habitantes tienen el derecho y obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica.

Sección quinta: universidades. Art. 82-90
Las universidades privadas son instituciones independientes, tienen como fin contribuir  la formación profesional de los habitantes, en el momento que se autoriza una universidad privada tiene todo el derecho de libertad para crear sus facultades y sedes académicas.

Sección sexta: deporte. Art. 91-92.
El estado tiene todo el deber de promover la educación física en las escuelas, para que esto suceda se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento.
El comité olímpico GUATEMALTECO, la confederación deportiva autónoma de Guatemala tiene personalidad jurídica y  quedan libres de cualquier clase de impuesto.

Sección séptima: salud, seguridad y asistencia social. Art. 93-100.
Todos los habitantes tienen el derecho de gozar de salud, sin tener discriminación de cualquier índole.

Sección octava: trabajo. Art. 101- 106
Los habitantes tienen derecho en elegir en que trabajo quieren desenvolverse, el tiempo específico el trabajo es de ocho horas diarias cuarenta y cuatro horas a la semana. El trabajo es un derecho y una obligación de las personas.    

Sección novena: trabajadores del estado. Art. 107- 117.
Los trabajadores por planilla, tienen derecho a ser equiparados en salarios, prestaciones a los trabajadores del estado.

Sección décima: régimen económico y social. Art. 118-134
El estado tiene como obligación orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para lograr generar nuevos empleos y mejorar la bolsa económica de los habitantes.

Capítulo III
Deberes y derechos cívicos y políticos
Art. 135-137
Es deber de todos los Guatemaltecos servir y defender a la patria, como ciudadanos  tenemos el derecho de velar para que nuestro país sea democrático.

Capítulo IV
Limitaciones a los derechos constitucionales.
Art. 138-139
Es obligación del estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la nación, gozando de los derechos que se brindan en la constitución.  
Capitulo V
Comisión y procurador de los derechos humanos.
Art. 273- 275

El procurador de de los derechos humanos, ejercerá su cargo por un tiempo de 5 años y tiene que brindar informes cada año al congreso.